Obligaciones del adoptante

13.- De las medidas y obligaciones para la circulación de perros.

  1. Los perros deberán ser registrados y vacunados, y para circular por las vías o zonas públicas deberán ir sujetos de forma adecuada y debidamente identificados.
  2. Queda prohibida la circulación por las vías o zonas públicas de aquellos perros que no vayan provistos de identificación censal.

Artículo 30. Identificación.

  1. Todo perro que se encuentre habitualmente en el término municipal de El Campello con independencia del lugar de residencia del propietario o poseedor, ha de estar identificado, conforme a lo establecido en la Orden de 25 de septiembre de 1996 de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, por el que se regula el sistema de identificación de los animales de compañía.
  2. La identificación deberá realizarse en sus tres primeros meses de vida o en el plazo que media entre la fecha de su adquisición y el último día hábil del siguiente mes natural
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