Obligaciones del adoptante
13.- De las medidas y obligaciones para la circulación de perros.
- Los perros deberán ser registrados y vacunados, y para circular por las vías o zonas públicas deberán ir sujetos de forma adecuada y debidamente identificados.
- Queda prohibida la circulación por las vías o zonas públicas de aquellos perros que no vayan provistos de identificación censal.
Artículo 30. Identificación.
- Todo perro que se encuentre habitualmente en el término municipal de El Campello con independencia del lugar de residencia del propietario o poseedor, ha de estar identificado, conforme a lo establecido en la Orden de 25 de septiembre de 1996 de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, por el que se regula el sistema de identificación de los animales de compañía.
- La identificación deberá realizarse en sus tres primeros meses de vida o en el plazo que media entre la fecha de su adquisición y el último día hábil del siguiente mes natural